• Para los niños y niñas, y adolescentes colombianos y extranjeros residentes en el país, se necesita permiso de salida de los padres o del padre que no viaja con el menor.
  • El permiso debe contener fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quien viaja el menor, según lo definido en el Código de Infancia y Adolescencia.
  • El formato se puede obtener en Ministerio relaciones exteriores
  • También copia del registro civil del niño o adolescente colombiano, si es titular del pasaporte nuevo donde no figura el nombre de los padres del menor.
  • Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en Colombia, el permiso debe estar autenticado ante notario público.
  • Si el padre o madre que otorga el permiso, se encuentra en el exterior, el permiso debe estar autenticado ante el consulado colombiano.
  • De no ser posible ubicar un Consulado Colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser en original.
  • Cuando uno de los padres ha fallecido, se debe presentar el Registro Civil de Defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor, conforme a la Ley y los documentos que respalden la designación de esta persona como responsable del menor.
  • Para los menores adoptados, se debe presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.
  • Cuando los padres están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el Juez de Familia.
  • Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres, se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.
  • Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia. Si el menor ostenta doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso como nacional colombiano).
  • Permiso del ICBF cuando se desconoce el paradero de sus padres o de uno de ellos, cuando este o estos no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carece de representante legal.

Los colombianos que tienen previsto viajar al exterior, deben tener en cuenta estas recomendaciones para que no tengan ningún inconveniente en el momento de salida del país por cualquiera de los puestos migratorios terrestres, aéreos, marítimos o fluviales:

  • Pasaporte vigente con la visa vigente estampada si es exigible en el país de destino
  • Cédula de Ciudadanía colombiana si se pretende viajar como turista a los países de Mercosur, excepto Venezuela.
  • Pasaporte  con visa para viajar a Venezuela por vía terrestre. Por vía aérea reserva hotelera o carta de invitación.
  • Iniciar el proceso de chequeo en la empresa aérea con tres horas de antelación de la hora de salida del vuelo y acceder a la  zona de migración con la mayor antelación posible.
  • Si tiene o ha tenido inconvenientes judiciales hacer los trámites  y solicitar las certificaciones respectivas ante las autoridades competentes y radicarlos ante el Migración Colombia con la debida anticipación.

Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, deben presentar para salir del pais los siguientes requisitos:

  • Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad según el caso.
  • Visa o permiso vigente según el caso
  • Registro Civil.

Permiso de salida suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el infante o adolescente.

Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, deben presentar para salir del pais los siguientes requisitos:

  • Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad según el caso.
  • Registro Civil.
  • Permiso de salida suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el infante o adolescente.

Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, deben presentar para salir del país los siguientes requisitos:

  • Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace
  • Registro Civil.
  • Permiso de salida suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el infante o adolescente.

Es el conjunto de derechos que la Ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone, está regulada por el Código Civil Colombiano. Es irrenunciable.

Se pierde por Sentencia Judicial.

Ésta no puede ser conciliada ni se puede renunciar a ella por voluntad.

Es la que determina, quién de los padres tiene el cuidado del menor, lo cual no quiere decir que el otro padre haya perdido la Patria Potestad. Por lo tanto, en caso que el menor salga del país, se requiere presentar el permiso del padre que no viaja con el menor

SI NO VIAJA CON ALGUNO DE LOS PADRES:

Si el padre o madre se encuentra en Colombia el permiso debe ser suscrito ante notario público.

  • Si el padre o madre se encuentra en el exterior, el permiso debe estar suscrito ante el cónsul colombiano. De no ser posible ubicar un consulado colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser original.
    •  Cuando uno de los padres haya fallecido, se debe presentar el certificado de defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del infante o adolescente conforme a la ley.
    •  Los infantes y adolescentes adoptados deben presentar copia de la sentencia de adopción, debidamente ejecutoriada.
    •  Cuando los padres están en conflicto deben presentar permiso expedido por el Juez de Familia.
    •  Si la patria potestad está  en cabeza de uno de los padres se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.
    •  Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia.
    •  Los infantes y adolescentes con doble nacionalidad, deben presentar el permiso de viaje del padre que no viaje con él, así no tengan domicilio permanente en el país.
    •  La Sentencia sobre la custodia o patria potestad expedida en otro país, diferente a Colombia no tendrán validez en territorio nacional, a menos que la Corte Suprema de Justicia la declare exequátur o aplicable en Colombia.
    •  El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será la Entidad competente para otorgar el permiso de salida de un infante o adolescente, en el caso que se desconozca el paradero de uno de los padres, no pueda otorgarlo o el infante o adolescente carezca de representante legal.

LOS NUEVOS PERMISOS DE MENORES PARA SALIR DEL PAIS DEBEN DECIR FECHA DE SALIDA, EN COMPAÑÍA DE QUIEN VIAJA O SI VIAJA SOLO, A DONDE SE DIRIGE, MOTIVO DEL VIAJE Y FECHA DE REGRESO AL PAIS.

DE ACUERDO  CON NUEVAS DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DEL 2009, TODOS  LOS DOCUMENTOS QUE VENGAN CON RECONOCIMIENTO CONSULAR, NO DEBEN SER PRESENTADOS EN LA OFICINA DE LEGALIZACIONES.

NO se requiere dejar copia del registro civil al oficial de migración, no obstante, si es necesario presentarlo para corroborar el grado de parentesco con el menor, cuando este viaje con el nuevo formato del pasaporte colombiano (Con zona de lectura mecánica).

 

 

 

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